Resumen: La Sala Tercera fija como jurisprudencia, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo identificada en el auto de admisión, que el plazo de prescripción aplicable en los casos de infracciones continuadas, cuando durante cuya comisión se produjo una sucesión de normas que contenían distintos plazos de prescripción, es el existente en el momento en que se consumó la infracción, esto es, cuando finalizó la conducta infractora. En este sentido declara que la aplicación del plazo de prescripción previsto en la norma vigente en el momento en que se consuma la infracción no implica una aplicación retroactiva de dicha norma, pues ni es posible escindir o descomponer el tracto de la infracción continuada en etapas o períodos, cada uno los cuales se rigen por una norma distinta o por un plazo de prescripción diferente (caso de que este se haya modificado durante el periodo en el que se cometió la infracción continuada) ni es posible aplicar el plazo de prescripción de una norma que ha quedado derogada a infracciones futuras. Ello más que la aplicación retroactiva de una norma desfavorable implica la ultractividad normativa a conductas desarrolladas varios años después a que dicha norma haya quedado derogada.
Resumen: Impugnación de la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación.
Resumen: Se alza el penado recurrente frente al auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el que se denegaba la progresión a tercer grado interesada. En el auto impugnado se valoró que pese a observar un comportamiento adecuado en prisión, dada la naturaleza de los hechos cometidos al haber sido condenado por dos delitos contra la seguridad vial a penas que suman nueve meses de prisión, la Junta de Tratamiento emitió unánime y razonada respuesta de clasificar al interno inicialmente en segundo grado para consolidar los factores positivos de la intervención penitenciaria y posibilitar el disfrute de permisos, habiendo ingresado en prisión el día 2 de julio de 2020 no licenciándose definitivamente hasta el 27 de marzo de 2021, desprendiéndose de otra parte de los informes técnicos una problemática de alcoholismo en el interno recurrente con un pronóstico de riesgo alto de quebrantamiento y reincidencia. La clasificación del recurrente en segundo grado de tratamiento es ajustada a derecho. Así, la pretensión de la clasificación a tercer grado al haber cumplido poco más de la cuarta parte de la condena hace que el espacio de tiempo transcurrido privado de libertad para asentar la eficacia del mismo no sea suficiente, a lo que debe agregarse la ausencia de permisos penitenciarios en todo caso necesarios para la paulatina preparación de la vida en libertad y la no menos relevante circunstancia del pronóstico de riesgo de quebrantamiento y reincidencia.